El Arbitraje de Consumo
es una vía extrajudicial que permite resolver
fácilmente los desacuerdos económicos
que puedan surgir entre los dos protagonistas de consumo:
Consumidor/Usuario y Vendedor/Prestador de Servicios.
La Junta Arbitral de Consumo ofrece
un procedimiento ágil que se caracteriza por
las siguientes notas:
- GRATUIDAD, que alcanza
hasta el coste de las pruebas cuando son propuestas
por el Colegio Arbitral.
- RAPIDEZ, porque se
resuelve en un máximo de 4 meses desde la designación
del Colegio Arbitral.
- EJECUTIVIDAD, porque
los laudos que se dictan son de obligado cumplimiento.
- VOLUNTARIEDAD, porque
sólo se puede utilizar si ambas partes lo aceptan.
- SENCILLEZ, ya que
el procedimiento se inicia mediante la cumplimentación
por el consumidor de una Solicitud de Arbitraje, cuyo
impreso puede obtener y presentar en la Junta Arbitral
de Consumo o en cualquier Oficina del Consumidor de
la Región.
- IMPARCIALIDAD porque,
oidas ambas partes, garantiza amparar sólo
a quien acredite tener razón.
El
Distintivo Oficial
La
Junta Arbitral de Consumo otorga un Distintivo Oficial
a las empresas, comercios o profesionales que garanticen
resolver los desacuerdos económicos con su
clientela a través del arbitraje de consumo.
La obtención del distintivo es gratuita y se
realiza cumplimentando un impreso de Adhesión
al Arbitraje de Consumo. Todas las empresas, comercios
o profesionales adheridos a la Junta se recogen en
las PÁGINAS NARANJAS DEL CONSUMIDOR,
publicación periódica que edita la Dirección
General de Consumo para su difusión, ya que
éstas empresas presentan una máxima
garantía del nivel de respuesta a su clientela
en caso de reclamación, garantía que
el consumidor debe valorar como un elemento más
a la hora de decidir dónde adquirir bienes
o contratar servicios: BUSQUE ESTE SÍMBOLO,
SIGNO DE GARANTÍA.
Páginas
Naranjas del Consumidor
Las
empresas adheridas a la Junta Arbitral de Consumo
formarán parte de una guía regional
que periódicamente editará la Dirección
General de Consumo de la Comunidad Autónoma.