La Verdad 31/8/05 Un mes de antelación para comunicar cualquier modificación del contrato
F.S./MURCIA
La ley es clara al respecto: cualquier cambio que se produzca en los contratos, por iniciativa de cualquier compañía, y si es de forma unilateral, se debe comunicar al consumidor con un plazo de un mes de antelación. En caso contrario se estaría incurriendo en una situación de perjuicio para los consumidores. Éstos deben conocerlo.
El director de Consumo, José Gabriel Ruiz, expone que el hecho de modificar los contratos en vigor incurre en un incumplimiento del decreto ley publicado el el BOE el 29 de abril de 2003, que se desarrolla en la Ley de Telecomunicaciones.
Ruiz explica que en este decreto se recogen una serie de derechos para los consumidores. Así, el punto 107 contempla que «cualquier propuesta de modificación contractual deberá ser comunicada al abonado con un mes de antelación».
También recuerda que en el artículo 105 se habla de precios y otras condiciones previstas en los contratos, una parte importante dentro de los mismos.
En este sentido, Ruiz comenta que, por ejemplo, si en los contratos de fidelización que lanzan las compañías, y según los cuales se establece un tiempo mínimo de contrato con la misma, se produjera un cambio en las modificaciones del contrato de forma unilateral por la compañía, ésta debe avisar con un mes de antelación al consumidor. «Pese a tener este tipo de contrato, el usuario se puede dar de baja sin problemas», especifica.
Asimismo, Ruiz expone que, al tratarse de un problema para el conjunto de España, el Ministerio de Sanidad y Consumo debe actuar. «Se están haciendo campañas de control de mercados», destaca. La comparación con el caso de los cobros en los aparcamientos es inevitable y en ese caso se consiguió el cobro sólo por el servicio prestado.
|