Retrasos y cancelación de vuelos
28/09/2005

La Verdad 28/9/05 La Audiencia de Madrid obliga a indemnizar a los viajeros por retrasos y cancelación de vuelos
La sentencia, que afecta a las aerolíneas Iberia y Air Europa, entre otras, según la OCU, declara nulas cuatro cláusulas de los billetes
EFE/MADRID
La Audiencia Provincial de Madrid ha dictado una sentencia que obliga a las compañías aéreas a indemnizar por cancelaciones y retrasos de los vuelos, según informó ayer la OCU como parte demandante que ha sido de este proceso, que afecta a Iberia, Air Europa y Spanair. Sin embargo esta última empresa afirma que la sentencia no les concierne ya «Por lo tanto nuestros billetes quedarán tal como están hoy en día».

La organización de consumidores explica que la sección novena de la Audiencia Provincial ha declarado la nulidad de cuatro cláusulas de los contratos de transporte aéreo que, una vez sea firme la sentencia, deberán desaparecer de todos los billetes que se venden en España por la principales aerolíneas (Iberia, Air Europa y Spanair).

En julio de 1999, la OCU y la OCUC presentaron una demanda civil con un doble objeto: una acción de cesación para declarar el carácter abusivo y consiguiente nulidad de 6 cláusulas que figuran en los contratos de transporte entre las compañías aéreas y los usuarios y otra acción indemnizatoria por los daños y perjuicios derivados de los retrasos y cancelaciones padecidos por un grupo de viajeros en la Semana Santa de 1999.

Cuatro años después, el Juzgado de Primera Instancia número 45 de Madrid dictó una sentencia en la que "estimaba" de manera parcial las pretensiones de estas organizaciones de consumidores.

Ahora la Audiencia Provincial, en su sentencia, declara nulas tres nuevas cláusulas del contrato de transporte aéreo (además de la ya declarada nula en primera instancia) y reconoce, con carácter general, que los retrasos y cancelaciones son indemnizables, salvo fuerza mayor o problemas meteorológicos.

Sin embargo, las indemnizaciones que se conceden siguen considerándose bajas por parte de las dos asociaciones de consumidores, ya que no cubren el valor del billete como solicitaban.

Pese a ello, la OCU y la OCUC no dudan en calificar de «histórica» este sentencia en la medida en que se consigue una de las exigencias más reclamadas por los usuarios del transporte aéreo, como es que las compañías no pretendan eximirse impunemente de sus responsabilidades frente a los usuarios.

Las fechas y los horarios, señala la sentencia, son «elementos esenciales del contrato de transporte aéreo», que no pueden modificarse sin previo aviso, debiéndose de garantizar incluso los enlaces de vuelos

 

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