La Verdad 26/11/05 Un juzgado obliga a las operadoras de móviles a suprimir el redondeo
Telefónica, Vodafone y Amena facturan por bloques, de forma generalizada, en lugar de hacerlo por segundos
M. J. A./MADRID
El Juzgado de lo Mercantil número 4 de Madrid ha dado la razón a la Organización de Consumidores y Usuarios (OCU) y resuelto que las operadoras de móviles Telefónica, Vodafone y Amena deben suprimir el «redondeo» que aplican en sus tarifas de forma generalizada, consistente en facturar por bloques de tiempo, y no por segundos. En la mayoría de los casos se cobra también el primer minuto completo, además del establecimiento de llamada.
La sentencia obliga a las operadoras a eliminar prácticas que considera nulas y les ordena que se abstengan de aplicar, en sus contrataciones, condiciones como el doble cobro -establecimiento de llamada y primer minuto completo-, y el cobro de las llamadas por bloques de tiempo que comprendan más del efectivamente consumido. El fallo argumenta que las operadoras «no pueden establecer mecanismos de determinación del precio que no sean transparentes y que no permitan al usuario del servicio identificar que es lo que está pagando y por qué concepto concreto», y les condena a pagar las costas del juicio.Las operadoras ya han adelantado que recurrirán el fallo ante la Audiencia Provincial de Madrid. Vodafone ha explicado que sus prácticas comerciales se ajustan al actual marco legal y que su modelo de tarifas permite a los clientes «optar por el plan de precios que mejor se adapte a su patrón de consumo».
OCU acudió a los tribunales a primeros de septiembre, cuando Telefónica se incorporó a la práctica -generalizada en las otras compañías, aunque Amena no la aplicaba a los clientes de contrato- de facturar por bloques de 30 segundos después del primer minuto.
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