El cliente de servicios financieros tendrá catorce días para anular su contratación
24/07/2006

La Verdad 22/7/06 La nueva normativa reforzará los derechos de los usuarios de la banca 'on line'
M.J.A./MADRID
El consumidor que opte por contratar a distancia servicios financieros (propios de un banco o caja o por intermediación de seguros) tendrá derecho a recibir con tres días de antelación la información detallada de las características de la oferta del producto en soporte duradero (papel, CD) y dispondrá de 14 días naturales para desistir o ratificar ese contrato, sin que la renuncia le suponga penalización alguna y sin tener que justificar las causas de su decisión.

El Consejo de Ministros aprobó ayer remitir a las Cortes el proyecto de ley que establece esta protección al usuario de canales bancarios alternativos. En general, el beneficiario va a ser el cliente que contrate productos bancarios de crédito o pago -préstamos y tarjetas-, fondos de inversión o de pensiones, y también seguros privados, mediante vías que no exigen la presencia física. Los nuevos requerimientos se aplicarán a las contrataciones por internet, fax, teléfono y similares.

La nueva norma que protegerá a los consumidores a distancia de banca y seguros se considera de mínimos y no excluye que la legislación financiera específica incremente las exigencias informativas. Los catorce días de plazo para el desistimiento se aplicarán con carácter general, pero el periodo de reflexión se extenderá a treinta días naturales en los seguros de vida, y no habrá periodo de renuncia en aquellos contratos de servicios financieros en los que el precio o el valor se muevan por motivos ajenos a la voluntad del proveedor.

No se podrá desistir, por ejemplo, de las operaciones de compraventa de divisas, valores negociables, participaciones en instituciones de inversión colectiva o contratos referenciados a índices, precios o tipos de interés de mercado. Tampoco existe posibilidad de renuncia en los contratos de seguros en los que el tomador asume el riesgo de la inversión, ni en los de viajes o equipajes por duración inferior a un mes, ni en los planes de previsión asegurados.

Más protección

Servicios y comunicaciones no solicitadas no podrán redundar en cargos para el cliente. Y cuando se produzcan cargos de manera fraudulenta o indebida utilizando el número de la tarjeta de pago, el titular podrá exigir la inmediata anulación del cargo.

La protección al consumidor se completa atribuyendo al proveedor la carga de la prueba del cumplimiento de sus obligaciones. Las dos partes podrán someter sus diferencias al arbitraje de consumo si deciden adherirse a este sistema o a otros procedimientos de resolución de conflictos reconocidos por la Comisión Europea.

No hay datos oficiales contrastados sobre la utilización total de los canales no presenciales en banca y seguros. Pero todas las fuentes coinciden en que se trata de una tendencia imparable.

Hay entidades que ponen en estos sistemas el foco de sus negocios (ING Direct, Línea Directa Aseguradora, Bancopopular-e, Uno-e y Open Bank, las filiales por Internet de los gigantes bancarios), mientras la práctica totalidad de las instituciones ofrecen esta opción a sus clientes. En la banca, datos de la consultora Nielsen atribuyeron a La Caixa el liderazgo de la operatoria por internet con 1,7 millones de usuarios entre febrero de 2005 y el mismo mes de este año, lo que representaba una cuota del 35%. Le seguían, con sendas participaciones del 15%, ING y Caja Madrid, y BBVA con el 10%. En ese periodo, La Caixa movió en la red 10 millones de euros cada hora.

Según estas cifras, y aunque se calcula que más de un 12% de los españoles usa la red para operaciones bancarias, de manera que el total de clientes por Internet rebasa los cinco millones, el grado de utilización real es difícil de precisar porque las entidades no se ponen de acuerdo en su definición de consumidores activos.

 

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