Algunos costes hipotecarios se reducirán un 40% en el 2007
27/10/2006

La Verdad 25/10/06 La nueva ley rebajará del 1% al 0,5% la comisión máxima por cancelación de hipoteca en las registradas a interés variable
AGENCIAS/MADRID
El secretario de Estado de Economía, David Vegara, anunció ayer que la reforma de la Ley Hipotecaria reducirá del 1% al 0,5% la comisión máxima por cancelación anticipada de hipoteca en las firmadas a tipos de interés variable. En las suscritas a tipo fijo, este porcentaje del 0,5% solo podrá aumentarse en el caso de que los tipos de interés en el momento de la cancelación del préstamo estén por encima del tipo al que se contrató la hipoteca.

Vegara indicó, en el Foro de Cinco Días, que actualmente en las hipotecas firmadas a tipo fijo las entidades financieras tienen «libertad de comisiones», con lo que la reforma viene a romper esta «simetría» y sólo en el caso de que exista un «perjuicio» para la entidad prevalecerá la comisión prevista en el contrato, de lo contrario, se tendrá que rebajar al 0,5%.

Junto con esta reducción de las comisiones, la reforma de la Ley Hipotecaria, que entrará en vigor dentro de un año y que no tendrá carácter retroactivo, contempla una rebaja de los costes notariales y registrales en las cancelaciones, novaciones y subrogaciones de hipotecas, ya que las bonificaciones de que ahora disfrutan se elevarán al 90% en todos los casos (el tomador del préstamo sólo pagará el 10%), frente al 75% actual.

Además, en el caso de los aranceles notariales, los documentos de cuantía que existen en las escrituras y que tienen un coste determinado por un porcentaje de cada 1.000 euros, se sustituyen por «documentos sin cuantía», que suponen una cantidad fija, con un mínimo de 30 euros (ahora son 90 euros), lo que, según Vegara, supondrá una rebaja de los costes notariales para los titulares de hipotecas.

En concreto, indicó que ambas medidas (la reducción de aranceles registrales y notariales) supondrá una rebaja del 40% para los titulares de una hipoteca media (unos 120.000 euros) respecto a la situación actual.

Igualmente, la reforma de la Ley Hipotecaria regulará la figura de la hipoteca inversa, que sólo podrá ser suscrita por personas mayores de 65 años o dependientes y que contempla que, aunque se agote la renta que aporta la entidad financiera en función del valor de tasación de la vivienda, el titular de la misma pueda seguir viviendo en su casa.

Al fallecimiento del adquiriente, los herederos tendrán dos posibilidades, o bien que la entidad ejecute la hipoteca, esto es, que los herederos vendan la vivienda, o bien que paguen la deuda que ha generado la hipoteca inversa y recuperen el inmueble. Además, la única garantía que tendrá el banco para recuperar el dinero es la hipoteca de la vivienda, pero nunca podrá ir contra cualquier otro bien de los herederos.

Además de la reducción del coste para los consumidores, Vegara apuntó que la reforma también contempla aumentar la «independencia» de las tasadoras, estableciendo un «código de conducta interno», reforzado en el caso de que la tasadora pertenezca a la propia entidad financiera.

 

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