La Verdad 9/9/05 El Gobierno aprueba una ley que suprime el redondeo en móviles y aparcamientos
También pondrá fin a las trabas para darse de baja en las compañías telefónicas, de luz o gas, y a los abusos a la hora de comprar una vivienda
ANTONIO PANIAGUA/MADRID
El Gobierno hará caso a las organizaciones de consumidores que han exigido la eliminación del «redondeo» al alza por el cobro de servicios como la telefonía móvil y los aparcamientos. Se trata una medida en la que ha puesto especial empeño el ministro de Industria, José Montilla, quien advirtió a las compañías telefónicas de que no recurrieran a esa práctica. Está por ver, sin embargo, que tal prohibición contribuya a un abaratamiento de las llamadas, ya que las tarifas de telefonía móvil se inscriben en un sector liberalizado.
El Ejecutivo pretende suprimir el redondeo en estos servicios para impedir que se cobre por una prestación no realizada. Un anteproyecto estudiado ayer por el Consejo de Ministros persigue la protección del consumidor al prohibir otras prácticas abusivas, como que el comprador de una vivienda asuma el pago de plusvalías que corresponde satisfacer al vendedor.
Según dijo la ministra de Sanidad y Consumo, Elena Salgado, los requisitos para darse baja en contratos de suministro de luz, agua, gas, ADSL y otros servicios serán los mismos que se exigen para darse de alta. Con ello se pretende erradicar las trabas que ponen las compañías para rescindir un contrato cuya formalización, en cambio, es muy sencilla.
El Ejecutivo tipificará como conducta merecedora de una sanción el penalizar al comprador de una vivienda que no solicita el crédito hipotecario en la entidad financiera que desea el promotor. También se prohibirá que el vendedor traslade al comprador el pago de tasas e impuestos que deben ser abonadas por el vendedor, como las plusvalías. Asimismo, se impedirá que los gastos de conexión por el enganche al suministro del gas, agua o alcantarillado sean repercutidos al comprador de una vivienda, dado que este coste debe estar integrado en el precio de venta.
«Buena fe»
De modo general quedarán prohibidos los comportamientos que supongan un quebranto «de la buena fe y del justo equilibro de las obligaciones de las partes, con independencia de que consten o no en el documento contractual».
El texto legislativo, que ha sido remitido al Consejo General del Poder Judicial, al Consejo Económico y Social y al Consejo Fiscal para que redacten el preceptivo informe, pone especial énfasis en evitar el redondeo al alza. Ahora, al no haber una regulación específica, el usuario está obligado a pagar por tiempo no consumido: minutos o treinta segundos, en el caso de las telefonía, y hora o fracción en aparcamiento. Con la nueva normativa, no se permitirá el redondeo al alza ni en el tiempo consumido, ni en el precio ni en la factura, de manera que el consumidor pagará por el tiempo real de uso.
Según cálculos de la Federación de Consumidores en Acción (FACUA), los usuarios de telefonía fija pagaron casi 200 millones de euros por el redondeo del primer minuto en las llamadas a móviles. El Gobierno toma esta medida después de que los llamamientos hechos a las operadoras para que supriman el redondeo resultaran infructuosos. Las compañías aducen en su descargo que establecer una tarifa por segundos encarecerá el precio de las llamadas cortas y alegan que la tarifa plana es también un redondeo, aunque en este caso a la baja.
Antes del anuncio de la reforma de la ley, Telefónica Móviles aseguró que volvería a cobrar por segundo a partir del primer minuto si los clientes se acogían a un plan concreto para optar por esta fórmula. De su lado, Vodafone insistía en que la decisión del Ejecutivo carece de sentido en un mercado que está liberalizado. Tras la decisión del Gobierno, las operadoras se van a tomar un tiempo para analizar su actuación.
PRINCIPALES PUNTOS
Altas y bajas: Se obliga a que las altas y las bajas se den en iguales condiciones, sin trabas adicionales en contratos de suministro de luz, agua, gas, ADSL y otros servicios.
Redondeo: Se prohíbe el «redondeo» al alza en la prestación de servicios de telefonía y aparcamiento, de manera que el usuario pagará por el tiempo efectivamente consumido.
Créditos inducidos: Además, se prohíbe penalizar al comprador de una vivienda que pida un crédito hipotecario en un banco distinto al que sugiere el promotor.
Gastos extra: Se prohíbe trasladar al consumidor gastos de conexiones a los suministros generales porque se entienden incluidos en el precio de la vivienda.
Tasas fantasma: No se podrá endosar al al comprador las tasas o impuestos que corresponden al vendedor (por ejemplo, las «plusvalías»).
Letra pequeña: No podrá exigirse al consumidor el cumplimiento de las obligaciones sobre las que no se le haya informado.
Péridas de fianzas: También será considerado abusivo el arbitrar procedimientos injustificados o desproporcionados para darse de baja, la pérdida de cantidades abonadas por adelantado, u omitir gastos adicionales que elevn los precios fijados incialmente.
Cláusulas dudosas:Se eliminarán las cláusulas dudosas que puedan ser perjudiciales para el consumidor (aquellas cláusulas que interpretan las causas por las que el empresario elude su responsabilidad, por ejemplo, escudarse en la huelga como causa de fuerza mayor para no cumplir lo contratado).
Prácticas ilegales: Se legitima al Instituto Nacional del Consumo, a las CC.AA. y a los municipios para demandar el cese de prácticas contrarias a la Ley General de Defensa de Consumidores y Usuarios.
|