Forum Filatélico - Afinsa
22/06/2006

El Consejo de Consumidores y Usuarios, con fecha de 19 de junio ha hecho público un comunicado donde informa de los siguientes extremos en relación a las causas FORUM FILATÉLICOS Y AFINSA.

1.- Apertura del procedimiento concursal.

2.- Diferencia del proceso penal (gratuito) y el procedimiento concursal:

• En el procedimiento penal se establece la responsabilidad por los delitos que se hayan podido producir.
• La finalidad de la acción concursal es ver la viabilidad de las empresas y en su caso, lo más probable, liquidar su patrimonio con el fin de atender a las deudas que tengan adquiridas con los distintos acreedores ( hacienda, trabajadores, empresas y resto de personal afectado).


3.- El Consejo de Consumidores y Usuarios manifiesta que el compromiso de gratuidad, solo se extiende al proceso penal, por afectar a intereses colectivos de los consumidores, incluye los siguientes aspectos:

• Información sobre las medidas de instrumentos judiciales al alcance de los afectados y acreedores.
• Tramitación de todas las denuncias de los afectados que se hayan presentado en las Organizaciones de Consumidores, presentes en el Consejo de Consumidores y Usuarios, ante la Audiencia Nacional, tanto en el Juzgado de Instrucción nº 1, que instruye las diligencias sobre AFINSA BIENES TANGIBLES, S.A. como ante el Juzgado de Instrucción nº 5, que instruye las diligencias de FORUM FILATELICOS, S.A.
• Asesoramiento e información a todos los acreedores ante el procedimiento concursal abierto, en los Juzgados de los Mercantil, nº 6 y nº 7 de Madrid.

4.- El procedimiento concursal:

• La representación en el proceso concursal, está defendiendo intereses individuales, por lo que la personación en el procedimiento concursal conllevará un coste a los acreedores. Es decir, la personación en el procedimiento supondrá para todos aquellos afectados o acreedores, que lo deseen, un coste. Debe quedar claro, no obstante, que salvo que no se reconozca el crédito o no se califique adecuadamente no es precisa tal representación y defensa en el procedimiento.
• La personación en el proceso concursal genera unos beneficios para los acreedores:

- Seguimiento por parte de los departamentos jurídicos de las asociaciones de consumidores del Consejo de Consumidores y Usuarios, el seguimiento de las decisiones de la administración concursal.
- Defensa de los acreedores y comunicación del estado de las diligencias.
- Representar los créditos de los acreedores.

• En el procedimiento concursal las organizaciones de consumidores del Consejo (CCU), informarán y asesorarán gratuitamente a los acreedores.

5.- Los afectados una vez contactados con alguna de las asociaciones de consumidores y usuarios más representativas del Consejo (CCU), deberán entregarles las siguiente documentación:

A) Para el procedimiento penal:

• Identidad del afectado: apellidos y nombre
• Dirección postal y localidad
• Fotocopia del D.N.I.
• Fotocopia del contrato/s
• Fotocopia de todos los documentos acreditativos de pago
• Renuncia o desestimación de los afectados de haber presentado denuncia penal
• Documento de cesión de datos.

B) Para el procedimiento concursal, si consideran conveniente que tal procedimiento le sea tramitado por alguna de dichas asociaciones de consumidores, cuya fase no es gratuita para los afectados:

• Autorización a favor de la organización que le tramite la denuncia
• Identidad del afectado: apellidos y nombre
• Fotocopia del D.N.I.
• Fotocopia del contrato/s
• Autorización a favor de la organización que le represente en el procedimiento concursal
• Fotocopia de todos los documentos acreditativos de pago
• Cumplimentar el formulario para comunicar los créditos a los juzgados de lo mercantil.

6.- Mediante Auto judicial del Juzgado Central de Instrucción nº 5 de 12/05/06 y auto judicial del Juzgado Central de Instrucción nº 1 de 16/05/06, se dejan sin efecto, cautelarmente, las obligaciones que tengan los afectados en el marco de estas diligencias previas, de consignar las cantidades aplazadas y obligadas mediante los respectivos contratos con la sociedad FORUM FILATELICOS, y AFINSA, hasta tanto se informe por el administrador judicial designados en sentido contrario.

7.- Por último, informar que los pensionistas afectados, con pensiones inferiores a las mínimas establecidas, que hasta ahora no recibían el denominado complemento a mínimos, por tener ingresos procedentes de sus ahorros depositados en FORUM FILATELICOS S.A. y AFINSA BIENES TANGIBLES S.A. podrán solicitar este complemento a mínimos siempre que no tengan otra fuente de ingresos de capital que lo haga incompatible.

8.- Todo lo cual, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercitar cualquier otro/s medios que considere adecuados para la mejor defensa de sus intereses.

 

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