Las aerolíneas deben pagar los gastos de los viajeros en tránsito
20/04/2010

El Periodico 19/04/2010 • El Instituto Nacional de Consumo insta a los viajeros a reclamar sus derechos ante las compañías
EL PERIÓDICO
BARCELONA
Según la normativa que rige las relaciones entre las aerolíneas y los viajeros, las compañías aéreas están obligadas a costear los gastos de sus clientes que como consecuencia de un retraso por causas meteorológicas o naturales se produzcan durante el trayecto. Esa obligación es independiente del coste del billete pagado por el viajero. Ante el actual colapso del tráfico aéreo europeo, como consecuencia de la erupción de un volcán en Islandia, muchas compañías están incumpliendo esa obligación.

La compañía siempre está obligada a informar de las causas del retraso o cancelación de su vuelo y de indemnizarle si las causas de un retraso son achacables a la compañía (por causa de un exceso de venta de billetes, por ejemplo).

Cuando el retraso o la cancelación sean por causa mayor o razones meteorológicas, la compañía queda liberada de esa responsabilidad de pago de una indemnización. Está obligada la compañía a devolver el importe del pasaje si así lo quiere el viajero, o la facilitación de un pasaje o medio de transporte en un plazo prudencial de tiempo.

Traslado de viajeros

Una vez comenzado el viaje si el vuelo se suspende, la compaña tiene que efectuar el traslado del pasajero y de su equipaje, por el medio alternativo más rápido.

Según la normativa europea, el transportista sufragará los gastos de manutención y hospedaje que se generen por una interrupción.

Recomendación de Sanidad

El Instituto Nacional de Consumo, organismo dependiente del Ministerio de Sanidad, ha instado hoy a los viajeros cuyos vuelos hayan sido cancelados a causa de la nube de ceniza a "no renunciar" a reclamar a las compañías aéreas los gastos que les ocasione el aplazamiento del transporte a su punto de destino.

Para ello, los consumidores afectados deberán guardar las facturas de los gastos que les haya producido el retraso o anulación de su vuelo, ha afirmado a través de un comunicado el INC, organismo dependiente del Ministerio de Sanidad y Política Social. Con las facturas de los gastos de manutención y hotel, los consumidores podrán reclamar su pago a la compañía aérea, que está obligada por ley a cubrir este tipo de gastos.

El Instituto Nacional de Consumo también ha animado a denunciar el incumplimiento por parte de las aerolíneas de la obligación de informar acerca de los derechos que, tal y como ha recordado la Comisión Europea, incluyen el de recibir información de las compañías aéreas a medida que evoluciona la situación, las cancelaciones y la duración de los retrasos. Otros derechos son el de recibir atención (refrescos, comidas, alojamiento, según proceda), y el poder elegir entre el reembolso del billete o el transporte alternativo hasta su destino final.

En caso de no ser atendidas estas denuncias por las propias aerolíneas, los viajeros afectados podrán presentarlas ante la Agencia Española de Seguridad Aérea (AESA) y/o ante las autoridades de Consumo.

 

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